RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 451-2020-MINEDU
VISTOS, el Expediente Nº 0048397-2019, los documentos contenidos en el referido expediente y el Informe Nº 00876-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 21 de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, señala, entre otros aspectos, que el Estado promueve el acceso, permanencia y la calidad de la educación de la persona adulta mayor, así como su participación en los programas existentes para compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 3 de la Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, el “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, establece, en el marco de la Orientación Estratégica 7, que la política educativa deberá reforzar los servicios educativos para adultos que no han terminado la educación básica, así como diseñar o reforzar otras formas en que los adultos puedan educarse y desarrollar sus aprendizajes;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, señala que la universalización de la Educación Básica con calidad y equidad es obligatoria para los niños, jóvenes y adultos en todo el país, implica una oferta educativa suficiente y en óptimas condiciones y, por tanto, requiere articular esfuerzos y acciones para garantizarla;
Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 345-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica”, que establece orientaciones para la elaboración de modelos de servicio educativo, que garanticen la calidad en la prestación del servicio educativo a estudiantes de Educación Básica;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe Nº 00024-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar la creación del “Modelo de Servicio Educativo para personas adultas mayores (MSE – PAM)”; el mismo que tiene como objetivo general, mejorar el acceso, permanencia y culminación de la educación básica de las personas adultas mayores y contribuir con su integración y participación activa en la sociedad a través de un servicio educativo de calidad, acorde a sus características, demandas e intereses, promoviendo oportunidades de aprendizaje durante toda la vida;
Que, asimismo, se desprende del citado Informe y de los documentos que obran en el expediente que para la creación del mencionado modelo se ha trabajado, de manera coordinada, con determinadas regiones, quienes realizaron consultas y aportes a la propuesta de modelo;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear el “Modelo de Servicio Educativo para personas adultas mayores (MSE – PAM)”, cuyo desarrollo se encuentra en el anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Esto suena a una frase de cierto personaje "plata como cancha": Cabe recordar que el gasto social para el próximo año asciende a 66,405 millones de soles y representa el 37.4% del presupuesto del sector público para el año fiscal 2021, cuyo total asciende a 177,367 millones 859,707 soles. Dicho gasto social dentro del presupuesto público del 2020 abarca los recursos orientados a las funciones de educación; salud; protección social; saneamiento; vivienda y desarrollo urbano; y cultura y deporte.
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